Junta de Patronos

  • Presidente, Dr. Tomás Cobo Castro.
  • Vicepresidenta primera, Dra. Dª. Mª Isabel Moya García
  • Vicepresidenta segunda, Dra. Mª Rosa Arroyo Castillo.
  • Secretario, Dr. José María Rodríguez Vicente.
  • Vicesecretaria, Dra. Virginia Izura Azanza.
  • Tesorero, Dr. Enrique Guilabert Pérez.

 

  • Vocal: Dr. D. Carlos R. Arjona Mateos, (Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres)
  • Vocal: Dr. D. Francisco Miralles Jiménez, (Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Murcia
  • Vocal: Dr. D. Ramón Mur Garcés, (Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Lleida)
  • Vocal: Dr. D. Cosme Naveda Pomposo, (Presidente del Colegio de Oficial Médicos de Vizcaya)
  • Vocal: Dr. D. Santiago Santa Cruz Ruiz, (Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Salamanca)
  • Vocal: Dr. D. J. Pablo Lara Muñoz, (Presidente de CNDFME)
  • Vocal: Dra. D. Javier García Alegría, (Presidente de FACME)

 

Artículo 21.– El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación:

El Patronato, por unanimidad de sus componentes, podrá renovar sus miembros para cubrir las vacantes que por fallecimiento, incapacidad, renuncia o remoción se produzcan, siempre dentro de las premisas establecidas en este artículo.

La duración del cargo de los miembros del Patronato, será la del cargo que se ocupen en el momento de acceder a la Asamblea General de Colegios de Médicos.

Artículo 24.– La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación.

Junta Rectora

  • Presidente, Dr. Tomás Cobo Castro.
  • Vicepresidenta primera, Dra. Dª. Mª Isabel Moya García
  • Vicepresidenta segunda, Dra. Mª Rosa Arroyo Castillo.
  • Secretario, Dr. José María Rodríguez Vicente.
  • Vicesecretaria, Dra. Virginia Izura Azanza.
  • Tesorero, Dr. Enrique Guilabert Pérez.

 

Artículo 18.– El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato, por lo tanto, la Junta Rectora actuará dentro de las limitaciones legales y siempre por delegación de facultades del mismo.
Artículo 19.– Todos los cargos del Patronato y Junta Rectora serán gratuitos, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, si bien podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de sus funciones les ocasione.
Artículo 20.– La Junta Rectora de la Fundación ejercerá sus facultades por delegación del Patronato, a excepción de la aprobación de cuentas, propias del Patronato, y los actos que excedan de su gestión ordinaria, o que requieran la autorización del Protectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1994.